El Gobierno ha aprobado un real decreto que traspone una directiva comunitaria de 2009 con nuevos requisitos para la protección del medio ambiente exigibles a los nuevos equipos de aplicación de plaguicidas que vayan a comercializarse, tanto en relación con las personas y los bienes, como con el medio ambiente. La nueva normativa modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre.

El Ejecutivo justificó esta medida porque la necesidad de vigilar los efectos de los plaguicidas sobre el medio ambiente y sobre la salud humana “se ha convertido en un elemento central de las políticas públicas de prevención de la contaminación ambiental, de la salud laboral en el medio de trabajo y, en general, de la salud pública”.

El nuevo real decreto define el concepto de “requisitos de seguridad y de salud”, como las disposiciones obligatorias relativas al diseño y fabricación de los productos sujetos al real decreto para garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y los bienes así como del medio ambiente por la aplicación de plaguicidas. Se incluye una referencia a la preservación del medio ambiente como requisito para la comercialización o puesta en servicio de las máquinas. Se recogen además todos los requisitos de seguridad y de salud exigibles a las máquinas destinadas a la aplicación de los plaguicidas.

También se incluye una remisión al real decreto de 18 de noviembre de 2011, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que traspuso al ordenamiento interno español otra directiva comunitaria de 2009, por la que se establecía el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, de manera que se facilita a fabricantes de equipos y a los usuarios la información requerida para la adquisición y utilización segura de tales equipos.

Modificaciones

* En cuanto al contenido concreto de las modificaciones, cabe destacar lo siguiente:

* Se define el concepto de “requisitos de seguridad y de salud”, como las disposiciones obligatorias relativas al diseño y fabricación de los productos sujetos al Real Decreto para garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de los animales domésticos y los bienes así como del medio ambiente por la aplicación de plaguicidas.
* Se incluye una referencia a la preservación del medio ambiente como requisito para la comercialización o puesta en servicio de las máquinas.
* Se introducen modificaciones en el Anexo I del Real Decreto para disponer que los referidos requisitos de seguridad y de salud se aplicarán exclusivamente a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
* Se recogen todos los requisitos de seguridad y de salud exigibles a las máquinas destinadas a la aplicación de los plaguicidas.
* Se incluye una remisión al Real Decreto de 18 de noviembre de 2011, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que traspuso al ordenamiento interno español otra Directiva comunitaria de 2009, por la que se establecía el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, de manera que se facilita a fabricantes de equipos y a los usuarios la información requerida para la adquisición y utilización segura de tales equipos.