La Directiva 2009/128/CE, de uso sostenible de los productos fitosanitarios, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los posibles riesgos derivados del uso de los fitosanitarios y, entre otras medidas, establece la obligatoriedad de la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF).

El RD 1702/2011, de 18 de noviembre de inspecciones periódicas de los EAPF, en el artículo 5.2 especifica que las comunidades autònomas establecerán un programa de inspecciones al objeto de que los equipos de aplicación hayan sido inspeccionados, al menos una vez, en una estación de inspección tècnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con anterioridad al 26 denoviembre de 2016.

En este sentido, el Decreto 124/2014 de 25 de julio de 2014 del Consell por el que se regulan las inspecciones periódicas de los EAPF en la Comunitat Valenciana, en su artículo 5 establece que se elabore y apruebe un programa de inspecciones, en el que figuren el número de ITEAF existentes y una estimación del número de inpecciones que van a realizarse por provincia, y en su caso, los ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles.

 

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