NOTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA Y GANADERIA EN RELACION CON LA MEDIDA AGROAMBIENTAL DEL “CULTIVO DEL ARROZ EN HUMEDALES”. ENFANGADO TEMPRANO: EXCEPCION PARA LA CAMPÑA 2011.

La medida agroambiental del cultivo sostenible del arroz en humedales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 incluye compromisos agroambientales que mejoran las condiciones Medioambientales, particularmente la conservación de la flora y fauna, al tratarse de zonas húmedas de alto valor.

Entre otros, se exige el compromiso de inundación de las superficies en la época otoño-invernal, durante un periodo de al menos tres meses y medio adicionales a los periodos de inundación propios del cultivo, a fin de contar con un hábitat adecuado para la reproducción y alimentación de las aves acuáticas.

En las superficies de cota mas elevada del entorno de I’ Albufera de Valencia, existe dificultad para esta prolongada inundación por falta de disponibilidad de agua. Por ello, la medida contempla que pueda cumplirse el compromiso de mejora de las condiciones agroambientales en la época otoño-invernal, mediante el mantenimiento del rastrojo, sin levantar, hasta al menos el 1 de febrero del año siguiente al del cultivo. De este modo, se propician condiciones favorables al cobijo de determinadas especies del ecosistema. La coexistencia de superficies inundadas y superficies de rastrojera favorece la biodiversidad al conformar un paisaje alterno de zonas inundadas y no inundadas.

Por otro lado, la medida agroambiental obliga a realizar el control de malas hierbas en la preparación del terreno para la siembra del arroz mediante medios mecánicos; bien con la técnica del enfangado bien con rotovátor, en función del contenido de humedad de los suelos.

EI régimen de precipitaciones durante el mes de octubre de 2011, acompañado de temperaturas suaves, ha dado lugar al inicio de procesos de descomposición de restos vegetales que permanecían en el terreno, ocasionando molestias a la población del entorno y efectos negativos sobre la salubridad de las aguas, así como una germinación prematura de especies indeseadas, por lo que, vistos los informes de los servicios técnicos competentes, se considera oportuno para la campana 2011, como medida excepcional, permitir la práctica generalizada del enfangado, allá donde las condiciones de humedad 10 permitan. En las superficies donde se haya levantado el rastrojo mediante la técnica del enfangado, se considerara que dicho compromiso agroambiental ha sido cumplido por el titular en esta anualidad, por las circunstancias de precipitaciones y temperaturas suaves durante un periodo prolongado.
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