El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto que establece las normas básicas relativas a inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades de prevención y control de las plagas así como los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, asimismo, están sujetos en ciertos aspectos a la legislación comunitaria, particularmente a la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y a la Directiva 2009/127/CE, del Parlamento y del Consejo Europeos, de 21 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.

La Ley de sanidad vegetal pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.

Elaborar el censo de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), establecido por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.

Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

Las ITEAF deberán tener el personal necesario para realizar todas las funciones de inspección, contando al menos, con un director técnico y un inspector.

El director técnico deberá disponer de titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, o alternativamente, acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias y con la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores, contempladas en el artículo 13 de este real decreto.

El Real Decreto se completa con cuatro anexos relacionados con los requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente para la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la instrumentación de la ITEAF, con el certificado y boletín de la inspección y con los criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación.
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